LIFE 10 NAT/ES/000582
Lucha contra las especies invasoras en las cuencas hidrográficas de los ríos Tajo y Guadiana en la Península Ibérica
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Mundial
Europea
- Convención de Berna Art. 11.2b, “cada parte contrayente se compromete a controlar de manera estricta la introducción de especies no nativas”.
- Directivas Aves 79/409/EC. Art. 11: “Los Estados Miembros garantizarán que cualquier introducción de una especie de ave que no habita de manera natural en estado salvaje en territorio europeo no causará perjuicio a la flora y la fauna local”.
- Directiva Hábitats 92/43/CEE. Art. 22: “Los Estados Miembros garantizarán que la introducción deliberada en la naturaleza de cualquier especie que no sea autóctona en su territorio se regule de modo que no perjudique a la fauna y la flora autóctona ni a los hábitats naturales en su zona de distribución natural y, si lo considerasen necesario, prohibir&a
acute;n dicha introducción”.
- Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, que regula la aplicación del Convenio CITES en el territorio de la Unión Europea. Permite la inclusión en sus Anexos de especies cuya introducción en el medio ambiente natural de la Unión Europea c
onstituye una amenaza ecológica para las especies silvestres autóctonas.
- Directiva Marco del Agua 2000/60/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 23 octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas en su artículo 4. Las especies invasoras constituyen un riesgo para alcanzar el buen estado de las masas de agua y por ello aparecen reflejadas en los Esquemas de Temas Importantes de las Demarcacione
s.
- Reglamento (CE) nº 318/2007 de la Comisión, de 23 de marzo de 2007, por el que se establecen condiciones zoosanitarias para la importación de determinadas aves en la Comunidad y las correspondientes condiciones de cuarentena en todo el territorio europeo para la importación de aves exóticas de origen silvestre debido al riesgo que para la salud supone la importación de esta
s aves exóticas.
- Comunicación «Hacia una estrategia de la UE sobre especies invasoras». Comisión Europea (COM(2008) 789 final)
- Directiva 2008/56/CE, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino, que tiene como objetivo alcanzar el buen estado medioambiental del medio marino para el año 2020.
Nacional
- Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
- Ley 4/1989 de 27 de marzo de conservación de los espacios naturales y de la flora y la fauna silvestre. Art 27.b “la actuación de las adm. pub. a favor de la conservación de la diversidad genética del patrimonio natural se basará (...) en evitar la introducción y proliferación de especies, subespecies, o razas distintas a las autóctonas en la medida en que pue
dan competir con éstas, alterar su pureza genética o los equilibrios naturales”.
- Real Decreto 1118/1989 de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y de pesca comercializables. Art. 3: “Queda sometida a autorización administrativa la importación de especies cinegéticas y piscícolas no autóctonas siempre y cuando se tengan las garantías suficientes de control para que no se extiendan por el medio natural o, en
caso de que se pretendan liberar en este, cuando se acredite adicionalmente que no existen riesgo de competencia biológica ni de hibridación con especies autóctonas”.
- Ley orgánica 10/1995 del Código Penal Art. 333: «El que introdujera o liberara especies de flora o fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las Leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de flora o fauna, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años ….»
- Ley 43/2002, de 20 de noviembre de Sanidad Vegetal contempla restricciones y prohibiciones a la introducción en nuestro país de vegetales alóctonos y organismos nocivos que puedan afectar negativamente a la economía y el medio ambiente.
- Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, ha identificado, a través del Real Decreto 2090 /2008, de 22 de diciembre, de desarrollo parcial de dicha Ley, como agente causante de daño biológico, entre otros, las especies exóticas invasoras.
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, Art. 52.2: establece que las administraciones públicas comptentes prohibirán la introducción de especies, subespecies o razas geográficas alóctonas, cuando éstas sean susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológic
os. Art. 76.1 «…se considera como infracción grave o muy grave «La introducción de especies alóctonas… sin autorización administrativa». Penalizadas con multas entre 5.000 y 2.000.000 euros.
- “Convenio Internacional para el Control y Gestión del Agua de Lastre y Sedimentos de los Buques” ratificado por España en 2008, cuya finalidad es evitar las invasiones de especies alóctonas o exóticas en los ecosistemas marinos y costeros españoles.
- Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino.
- Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.
- Orden ARM/2090/2011, de 22 de julio, por la que se establecen medidas provisionales de protección frente al caracol manzana «Pomacea insularum y Pomacea canaliculata»
- Orden ARM 2294/2011, de 19 de agosto, por la que se modifica la anterior.
Extremadura
- Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura. Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la anterior.
Art. 57 2b: “Evitar la introducción y proliferación de especies o razas geográficas distintas a las autóctonas, en la medida en que puedan competir con éstas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. Cuando ello sea con fines agrícolas o ganaderos, sin perjuicio de lo establecido, se considerarán la normativa pertinente y los fines que en cada caso se persigan para asegurar el desarrollo económico de las explo
taciones.”
- Decreto 268/2009, de 28 de diciembre, por el que se adoptan medidas fitosanitarias para la erradicación y control del nemátodo de la madera del pino (Bursaphelenchus xylophilus) (Steiner et Buhrer) Nickle et al., regulan las indemnizaciones derivadas de la adopción de estas medidas y se dictan sus normas de aplicación para el año 2009 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.